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Acta
de la Asamblea Constitutiva de la Asociación de Profesores de
Alemán del Uruguay
En la ciudad de Montevideo, en el local del
Instituto Goethe de Montevideo, situado en la calle Canelones
1524, el día nueve de setiembre del año dos mil seis, da
comienzo a las 17.30 hs. la asamblea indicada en el título.
Luego de la consideración de los motivos
para la creación de esta Asociación y de sus objetivos, se lee y
se aprueba el Estatuto que a continuación se transcribe.
Estatuto de la Asociación
de Profesores de Alemán del Uruguay
Acta N° 1.- En
Montevideo, el 9 de setiembre del año 2006, se reúnen las
personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Ana Bazterrica, cédula
de identidad actuando
en Secretaría Matilde Armand Ugon, cédula de identidad ...
quienes deciden fundar una asociación civil que se
denominará Asociación de Profesores de Alemán del Uruguay (Uruguayischer
Deutschlehrerverband - UDV)
cuyos
estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.-
(Denominación y domicilio). Con el nombre de ASOCIACIÓN DE
PROFESORES DE ALEMÁN DEL URUGUAY (URUGUAYISCHER
DEUTSCHLEHRERVERBAND, UDV - la sigla
UDV corresponde a las palabras alemanas Uruguayischer -del
Uruguay- DeutschlehrerVerband -asociación de profesores de alemán-, créase una asociación
civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y
reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de
Montevideo.
Artículo 2°.- (Objeto
Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
Fomentar
la difusión y la presencia de la lengua alemana en el Uruguay.
Contribuir al
mejoramiento de la enseñanza de la lengua alemana.
Crear un ámbito
de discusión e intercambio de ideas y experiencias a nivel
nacional.
Elaborar
propuestas curriculares y programáticas que constituyan un aporte
a las necesidades actuales o futuras del sistema educativo.
Promover la
investigación en didáctica de la lengua alemana.
Propiciar la
realización de cursillos, jornadas y seminarios tendientes al
reciclamiento de docentes en ejercicio, ya sea por esta institución
o conjuntamente con otras.
Fomentar la
divulgación de las novedades científicas y didácticas.
Favorecer la
vinculación de los docentes con instituciones públicas y
privadas, relacionadas con la enseñanza de las lenguas en general
y de la alemana en particular.
Coordinar
actividades con asociaciones extranjeras de profesores de alemán,
especialmente con la Asociación Internacional de Profesores de
Alemán (IDV).
Apoyar la
actividad de sus asociados mediante la creación de un fondo de
material didáctico que estará a su disposición.
Organizar la
realización de exámenes a ser tomados a los alumnos de los
docentes socios que así lo requieran.
Promover la
inserción laboral de sus asociados mediante intercambio de
información entre éstos y las insituciones en las que se enseña
alemán.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.- El
patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los
aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen
público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la
Institución.
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4°.- (Clases
de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos,
honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes
al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la
misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán
socios activos los que tengan un año de antigüedad en el
registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones
que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales
de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas
que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios
prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea
General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan
cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este
artículo.
Artículo 5°.-
(Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios
honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación,
para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita
presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la
misma.
Artículo 6°.-
(Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se
requiere ser docente de lengua alemana en la Enseñanza Pública o
Privada, o socio honorario designado por la Comisión Directiva.
Artículo 7°.-
(Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán
los siguientes:
1o.)
De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c)
solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11,
inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e)
presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al
mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
2o.)
De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las
Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios
sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la Institución.-
3o.)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio
activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el
apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos
consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General,
como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren
aplicables.
Artículo 8°.-
(Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a)
abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones
y resoluciones sociales.
Artículo 9°.-
(Sanciones a los Asociados).
Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los
siguientes principios:
a)
Será causa de expulsión de la entidad, la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la
institución, a sus autoridades, o a los principios morales que
deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato
reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá
ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos
tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado
mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el
socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa
notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la
Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo.
b)
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la
comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la
institución, a sus autoridades o a los principios morales
sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades
sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito
para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de
simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado
anterior.
c)
Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los
pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante,
la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta
días.
d)
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un
socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones
al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios,
dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1o.) Asamblea General.
Artículo 10°.-
(Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo
establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la
institución. Está constituida por todos los asociados que tengan
derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión
de interés social, ajustándose a las normas estatutarias,
legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y
tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la
Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma
hubiere incluido en el orden del día. Además designará la
Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión
de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal
o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los
asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del
porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para
fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la
petición.
Artículo 12°.-
(Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante
aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por
lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con
la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario
de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13°.-
(Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla
con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la
citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos
previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles
con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una
hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la
Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de
presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para
participar en las Asambleas será necesario que los socios
acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen
un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se
encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por
la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que
también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías
especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión
Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la
entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea
Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con
el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a
realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por
ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera
convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con
los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación
al acto.
2o.) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.-
(Integración). La dirección y administración de la Asociación
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de tres
miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en
sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al
vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos. La elección de miembros de la Comisión
Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el
artículo 22, conjuntamente con igual numero de suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los
cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será
quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°.-
(Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los
suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La
primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará
o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de
suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva
serán llenadas con miembros designados directamente por ésta,
quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea
General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al
respecto.
Artículo 17°.-
(Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más
amplias facultades de dirección, administración y disposición,
pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos
y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los
fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes
inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de
cien Unidades Reajustables (100 U.R.), o a cinco veces el monto
del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses
(tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria
autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos
de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de
la institución será ejercida por la Comisión Directiva por
intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente,
sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros
miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.-
(Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su
propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos
estatutos, como así también lo referente a las funciones del
personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y
adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición
distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de
empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero
en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por
lo menos .... miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión
Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3o.) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.-
(Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta
por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus
cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de
suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de
Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos
más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán
ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión
Directiva.
Artículo 20°.-
(Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a)
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso
de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar
los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c)
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el
balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a
la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir
cualquier otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
4o.) Comisión Electoral.
Artículo 21°.-
(Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará
integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que
corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número
de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo
todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización
del escrutinio y determinación de sus resultados y de los
candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos
integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan
entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°.-
(Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de
la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será
secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser
registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima
de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse
listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación
del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una
lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios
activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de
representación proporcional. Para proclamar los candidatos
triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado por cada una, para que controle el acto
electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- (Carácter
honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la
asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24°.-
(Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los
bienes que existieren serán destinados
al Instituto Goethe de
Montevideo, otorgándole a éste la facultad de que los pase a
otra institución que tenga fines similares a los de
ésta.
Artículo 25°.-
(Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución
se cerrará el 31 de julio de cada año.
Artículo 26°.-
(Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos
sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en
estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación
de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las
normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.-
(Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo
órgano de carácter electivo de la Institución, con la de
empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo
28°.- (Primera
Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la
primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta
que asuma la primera Comisión
Directiva elegida por voto de los socios y no más allá del 9 de setiembre de 2008
estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA: Ana
Bazterrica, Matilde Armand Ugón y Juan Kupfer como titulares, y
Elsa Hein, María Elia del Campo y Edith Bierwirth como suplentes.
COMISION FISCAL:
Kristin Willner, María Peters e Ingrid Ruff como titulares, y
Teresa Bertolotti, María Inés Werner e Ivonne Norando como
suplentes.
Artículo 29°.-
(Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores Esc. Helena
Costábile, Paraguay 1011 ap. 504, teléfono 901 56 70 y Juan
Kupfer , Rambla República del Perú 1139 ap. 704, tel. 708 52 62
quedan facultados para, actuando conjunta, separada o
indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación
de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica
de la institución, con atribuciones además, para aceptar las
observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a
los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos
que en su mérito pudieren corresponder.- No siendo para más se
levanta la sesión a las 18.45 hs.
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